Document - Bosnia and Herzegovina: “Better keep quiet”: ill-treatment by the police and in prisons
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Público |
Amnistía Internacional
Bosnia y Herzegovina
“Es mejor callar”
Malos tratos a manos de la policía y en las prisiones
Una prisión en la República de Srpska, Bosnia y Herzegovina © Amnistía Internacional
Mapa de Bosnia y Herzegovina

ÍNDICE
Público 1
2. Malos tratos a manos de la policía 2
La prohibición de la tortura y otros malos tratos 4
Tratados y otras normas internacionales 4
Malos tratos bajo custodia policial 6
El deber de investigar la tortura y otros malos tratos 10
Tratados y otras normas internacionales 10
Legislación nacional y marco para presentar denuncias contra la policía 10
Información a los detenidos, libro de registro policial y otras garantías después de la detención 18
Tratados y otras normas internacionales 18
La práctica en Bosnia y Herzegovina 19
Tratados y otras normas internacionales 20
La práctica en Bosnia y Herzegovina 20
3. Penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en las prisiones 22
La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 26
Tratados y otras normas internacionales 26
La obligación de prevenir la violencia entre reclusos 30
Tratados y otras normas internacionales 30
La obligación de investigar los malos tratos en las prisiones 33
Tratados y otras y normas internacionales 33
4. Conclusiones y recomendaciones 38
a las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina para que, con carácter urgente, 40
a las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, para que: 40
a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, para que: 42
a la Unión Europea, para que: 43
a la Unión Europea y la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, para que: 44
Bosnia y Herzegovina
“Es mejor callar”:
Malos tratos policiales y en las prisiones
Se los llevan a la celda de aislamiento, y aunque es la que tiene las paredes forradas de goma, se puede oír la “música”. Ahí es donde dan las palizas.
Un preso de la cárcel de Zenica
1. Introducción
Amnistía Internacional ve con preocupación las numerosas denuncias de malos tratos a manos de agentes de policía y guardias penitenciaros en Bosnia y Herzegovina. A menudo esas denuncias no se investigan, y los responsables rara vez son objeto de medidas disciplinarias o comparecen ante la justicia. En muy pocas ocasiones las víctimas de malos tratos han obtenido una reparación adecuada que incluyese indemnización.
Los malos tratos a manos de las fuerzas de policía y en las prisiones no son sólo el resultado de la cultura de impunidad que a menudo prevalece entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal penitenciario y la fiscalía. También es consecuencia de fallos estructurales e institucionales, tales como la fragmentación y división de las fuerzas de policía y los sistemas penitenciarios, que impiden el buen funcionamiento del sistema penitenciario y las actividades de la policía en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska, las dos entidades semiautónomas de que se compone el país. Esas deficiencias institucionales se reflejan en una serie de problemas que afectan a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Entre ellos, la elevada incidencia de la violencia entre los internos de algunas prisiones, la falta de asistencia médica adecuada y, en algunos casos, el hacinamiento y las deficientes condiciones materiales.
Este informe expone en detalle los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con los malos tratos a manos de las fuerzas de policía y en los establecimientos penitenciarios de Bosnia y Herzegovina. La organización considera preocupante que las autoridades no hayan adoptado medidas que protejan contra los malos tratos y garanticen asistencia médica y condiciones adecuadas a las personas privadas de libertad. El informe pone de relieve la obligación que tienen las autoridades de Bosnia y Herzegovina, en virtud del derecho internacional, de prohibir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, identifica lagunas en el cumplimiento de estas obligaciones y ofrece una serie de recomendaciones de la organización a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, así como a los elementos de la comunidad internacional activos en Bosnia y Herzegovina.
Este documento se basa en las visitas que una delegación de Amnistía Internacional realizó en junio de 2007 a centros de detención de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska, entre los que había prisiones y comisarías de policía.1Durante todas las visitas a prisiones, a excepción de la prisión de Tunjice, cerca de Banja Luka, las personas que componían la delegación de Amnistía Internacional se reunieron en privado con los internos.2En las visitas a prisiones y comisarías, la delegación obtuvo información de agentes de policía, incluidos jefes de policía locales, personal directivo de las prisiones, guardias penitenciarios y otras personas. Amnistía Internacional también habló con personas que no estaban bajo custodia y que afirmaban que habían sufrido malos tratos a manos de la policía, así como con sus representantes letrados. La organización obtuvo información de organismos de la comunidad internacional, y de organizaciones intergubernamentales que observan la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina y ayudan a las autoridades de este país en la reforma de la policía y del sistema penitenciario. Entre ellas se encuentran la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bosnia y Herzegovina, el Consejo de Europa y la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE).
Amnistía Internacional agradece a las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska el haber tenido acceso a todos los centros de detención que la organización solicitó visitar y el elevado grado de cooperación del personal penitenciario y de los funcionarios de policía con los miembros de la delegación. La organización desea dar las gracias también a todas las personas y organizaciones que colaboraron en la investigación y facilitaron información a Amnistía Internacional. En especial, la organización desea dar las gracias a los presos, así como a los ex presos y ex detenidos, que facilitaron información a la delegación de Amnistía Internacional. Siguiendo sus deseos, en este informe no aparecen sus nombres y tampoco se ofrece información que pudiera identificarlos, con el fin de respetar su intimidad, protegerlos de posibles represalias y garantizar que los datos que se hacen públicos sobre sus casos no influyen en los procedimientos penales en curso contra ellos.
2. Malos tratos a manos de la policía
Me detuvieron, me llevaron a la comisaría [de Prijedor] y allí me amenazaron y me golpearon. […] Empezaron con bofetadas y luego vinieron las palizas.
Un hombre detenido por la policía de la República Srpska en Prijedor en diciembre de 2006
Tras la firma del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Dayton), que puso fin a la guerra de 1992-1995, Bosnia y Herzegovina quedó dividida en dos entidades autónomas con poderes significativos, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska.3Cada una de ellas tiene su Ministerio del Interior y sus fuerzas de policía. Además, la Federación de Bosnia y Herzegovina está dividida en 10 cantones; cada uno tiene su propia policía y su Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina sólo es competente respecto al crimen organizado e “intercantonal” y en delitos de terrorismo.
Además de las fuerzas de policía de las dos entidades, desde 2005 funciona un organismo de seguridad de ámbito estatal, la Agencia Estatal de Investigación y Protección (Državna agencija za istrage i zaštitu, SIPA), que investiga los delitos bajo la jurisdicción del Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina, entre los que se encuentran el crimen organizado, el terrorismo, la trata de personas, los delitos económicos graves y casos “extremadamente delicados” de crímenes de guerra.
Entre los problemas que afectan negativamente al funcionamiento de las fuerzas de policía en Bosnia y Herzegovina y que quedan fuera del ámbito de este informe se encuentran su fragmentación, politización y división persistente conforme a criterios étnicos.4Aunque la cooperación entre la República Srpska y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha mejorado recientemente, persisten los motivos de preocupación relativos a la capacidad y voluntad de la policía de la República Srpska de ayudar en las investigaciones de crímenes de guerra (cometidos contra personas no serbias) y, en algunos casos, la obstrucción deliberada por parte de miembros de las fuerzas de policía de la República Srpska.
Con el fin de abordar estos problemas sistémicos, la Unión Europea ha insistido en que Bosnia y Herzegovina lleve a cabo una reforma de sus fuerzas policiales basada en los principios de competencia exclusiva para todos los asuntos policiales a nivel estatal, ausencia de interferencia política en la labor policial y división de regiones policiales en función de consideraciones exclusivamente técnicas. En particular, la Unión Europea ha supeditado la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina a que se realicen progresos en el área de la reforma policial. Las largas negociaciones entre los políticos de Bosnia y Herzegovina sobre la reforma policial se han centrado sobre todo en los aspectos geográficos de la estructura policial y en el reparto de poderes entre la entidad y el Estado. Lamentablemente, los aspectos relacionados con la protección de los derechos humanos en el contexto del trabajo policial han estado prácticamente ausentes de los debates en torno a la reforma policial.
Como parte de la intervención de la comunidad internacional en Bosnia y Herzegovina, la Unión Europea mantiene una Misión de Policía en este país, la MPUE, cuyo objetivo es “a través del adiestramiento, instrucción e inspección, el establecimiento en Bosnia y Herzegovina de un servicio de policía duradero, profesional y multiétnico, que actúe de acuerdo con las mejores prácticas europeas e internacionales”.5En particular, la Misión ayuda a las autoridades locales a planificar y llevar a cabo importantes investigaciones criminales, con un interés especial en el crimen organizado.
La prohibición de la tortura y otros malos tratos
Tratados y otras normas internacionales
Con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades de Bosnia y Herzegovina deben impedir y prohibir la tortura y otros malos tratos. Estas obligaciones, consagradas en varios tratados en los que Bosnia y Herzegovina es parte, también contienen el deber de investigar las denuncias de malos tratos y de garantizar resarcimiento y reparación adecuada para las víctimas, que debe incluir indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.6 Entre los tratados vinculantes para Bosnia y Herzegovina se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,7 el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales8 y la Convención sobre los Derechos del Niño.9
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes10establece que el Estado Parte “tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura” (artículo 2) y “se comprometerá a prohibir […] otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura […] cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona”11(artículo 16). El artículo 4 de la Convención contra la Tortura establece la obligación del Estado de penalizar la tortura.
Otras normas internacionales, como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley12y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión,13ambos de la ONU, destacan las acciones que los Estados deben emprender para impedir y prohibir la tortura y otros malos tratos. Por ejemplo, el Código de Conducta establece que “[n]ingún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 5). Además, el Conjunto de Principios incluye la prohibición de “abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona” y de someter a una persona detenida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio (Principio 21).
Legislación nacional
La Constitución de Bosnia y Herzegovina también prohíbe la tortura y otros malos tratos. Su artículo II.3 garantiza el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Las constituciones de las dos entidades autónomas también incluyen disposiciones que prohíben la tortura y otros malos tratos.14
El Código Penal de Bosnia y Herzegovina define una amplia variedad de delitos graves a nivel estatal; las personas acusadas de un delito en virtud de dicho código son juzgadas ante el Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina. El Código Penal de Bosnia y Herzegovina penaliza la tortura y otros malos tratos cuando se cometen en tiempo de paz, como crimen de guerra cuando se cometen durante un conflicto armado y como crimen de lesa humanidad cuando forman parte de un ataque general o sistemático contra la población civil.
El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina prohíbe el uso de la fuerza, las amenazas u otros medios ilegítimos para obtener una declaración u otra información de personas sospechosas o acusadas de un delito, testigos o peritos, entre otros (artículo 181). El artículo 182 prohíbe los malos tratos en el ejercicio del deber, que se definen como la actuación de un funcionario público que, en el ejercicio de su deber, maltrata, inflige sufrimiento físico o psicológico grave, intimida o insulta a otra persona. El Código Penal de la República Srpska contiene disposiciones similares; su artículo 358 prohíbe la extracción de declaraciones mediante el empleo de fuerza, amenazas u otros métodos ilegítimos. El artículo 359 penaliza la actuación de todo funcionario público que, abusando de su cargo o autoridad oficial, maltrate, intimide, inflija daños corporales o trate a otra persona de una manera que ofenda su dignidad.
Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa que ni el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina ni el Código Penal de la República Srpska incluyan un delito específico de tortura, tal y como se define en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.15
Malos tratos bajo custodia policial
A pesar de la obligación de las autoridades de Bosnia y Herzegovina de impedir y prohibir la tortura y otros malos tratos, en virtud de las normas internacionales y de la legislación nacional, es preocupante que los malos tratos a manos de miembros de las fuerzas policiales sean, al parecer, habituales. Las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina reconocen que entre enero de 2004 y mediados de 2007 se presentaron 345 denuncias de malos tratos a manos de varias fuerzas policiales de la entidad, mientras que en la República Srpska se recibieron 156 denuncias similares. Es probable que esas cifras sean sólo la punta del iceberg, dado que muchas víctimas de malos tratos ignoran que pueden presentar una denuncia, o no lo hacen debido a la escasa confianza que tienen en los mecanismos existentes para abordar las denuncias contra la policía (véase infra).
Durante la investigación que llevó a cabo Amnistía Internacional para elaborar este informe, la organización tuvo conocimiento de varios casos de presuntos malos tratos a manos de la policía.
La policía de la República Srpska detuvo a A.B. en diciembre de 2006 bajo sospecha de haber participado en un atraco a un banco en 2005. Las actas de la vista preliminar celebrada el día después de su detención confirman lo declarado por A.B., es decir, que había recibido un golpe violento en la espalda en una comisaría de Banja Luka.16El día después de su detención, lo llevaron custodiado al Centro de Salud de Banja Luka donde un médico lo reconoció y consignó una contusión en su espalda. Durante los meses siguientes, A.B., detenido en la prisión de Tunjice, siguió quejándose de dolores en el riñón izquierdo. Unas pruebas médicas que se le realizaron cuatro meses después de su detención revelaron la presencia de sangre en la orina.17A.B. presentó una denuncia ante la Inspectoría para el Control Interno del Ministerio del Interior de la República Srpska (véase infra) en abril de 2007. La denuncia afirma que miembros de la policía de la República Srpska arrojaron a A.B. al suelo, lo golpearon repetidamente en la espalda, lo amenazaron poniéndole una pistola en la boca, lo insultaron reiteradamente y finalmente lo obligaron a beber tres botellas de cerveza y a ingerir fármacos sedantes. Según el denunciante, todo ello tenía como finalidad arrancarle una confesión.
A C.D. lo detuvieron en noviembre de 2006, tras sorprenderlo, según afirmó la policía, robando en un apartamento de Sarajevo. C.D. afirma que durante la detención tres miembros de la policía del cantón de Sarajevo le propinaron patadas y puñetazos y lo golpearon con porras de goma. Según ha relatado, volvieron a golpearlo en la comisaría de policía de Sarajevo donde permaneció bajo custodia policial. El mismo día de su detención la policía lo llevó a la Clínica Universitaria de Sarajevo, donde lo examinaron en la Unidad de Cirugía Maxilofacial. Los informes médicos documentan moraduras y heridas en el rostro, así como rotura de tabique nasal.18Al día siguiente lo trasladaron a la prisión de Sarajevo, donde se le realizó un examen médico inicial en el que quedaron reflejadas sus lesiones. En el informe también se menciona que C.D. afirmó que la policía lo había golpeado. Las denuncias volvieron a quedar registradas en la declaración pormenorizada que hizo ante el fiscal del cantón de Sarajevo, 15 días después de su detención. C.D. declaró que los tres agentes de policía presuntamente responsables de los malos tratos se habían quitado las placas identificativas y que él no había ofrecido ninguna resistencia durante la detención y tampoco posteriormente, lo que hacía completamente innecesario el uso de la fuerza.
En una entrevista con la delegación de Amnistía Internacional, E.F., que había sido detenido por la policía de la República Srpska en diciembre de 2006 bajo sospecha de haber fabricado y vendido narcóticos ilegalmente, afirmó que lo habían llevado a una comisaría de Prijedor. Durante el interrogatorio lo amenazaron y abofetearon repetidamente. Después los agentes de policía lo ataron a una silla y lo golpearon. Un miembro de una misión de observación de la OSCE que entrevistó a E.F. poco después de su detención advirtió un gran cardenal claramente visible alrededor de su ojo izquierdo.19
Estos casos son meros ejemplos ilustrativos y no constituyen una lista exhaustiva de los casos de presuntos malos tratos denunciados a Amnistía Internacional. En entrevistas con otras personas que habían estado bajo custodia policial, Amnistía Internacional recibió más informes de malos tratos a manos de la policía durante la detención e inmediatamente después, así como durante el interrogatorio.20Esas denuncias, aunque no fueron corroboradas por informes médicos, parecen encajar en una constante de malos tratos a manos de las fuerzas policiales. Un drogodependiente de 20 años relató a Amnistía Internacional que durante el interrogatorio al que lo sometió la policía en Zenica en noviembre de 2006 le habían propinado bofetadas y que un agente lo había amenazado reiteradamente, al parecer para obligarlo a firmar una confesión. En la República Srpska se denunciaron otros casos de malos tratos en las zonas de Doboj y Banja Luka. Una persona que se encuentra actualmente en prisión en la República Srspka contó a Amnistía Internacional que, en una ocasión en que se había fugado, unos agentes de policía lo habían maltratado al volver a capturarlo. Los agentes lo esposaron y le propinaron una paliza y golpes en la cabeza, al parecer en un intento de extraer información sobre el paradero de otra persona que también se había fugado.
Amnistía Internacional recibió información acerca de un caso muy conocido de presuntos malos tratos a manos de miembros de la policía en la Federación de Bosnia y Herzegovina, que salió a la luz en febrero de 2007 cuando se colgó en Internet un vídeo que aparentemente había filmado con su teléfono móvil un miembro de la policía del cantón de Sarajevo. El vídeo mostraba a un hombre vestido de uniforme, presuntamente miembro de la policía del cantón de Sarajevo, que propinaba golpes y patadas reiteradamente a un hombre joven junto a un coche de policía. Luego se obligaba a la víctima a desnudarse mientras continuaba la paliza. Al parecer los hechos grabados en video tuvieron lugar en octubre de 2006.21La víctima manifestó a los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina que lo que aparecía en el vídeo era la continuación de los malos tratos que ya habían comenzado en el vehículo de policía.22Afirmó que después de la paliza lo habían abandonado inconsciente en la calle: “En algún momento perdí el conocimiento y ellos [los agentes de policía] se marcharon. Permanecí allí tendido durante algunas horas hasta que recuperé el conocimiento y me marché a casa. Luego mi padre me llevó al hospital”.23Éste es uno de los pocos casos en los que se han abierto procedimientos penales contra agentes de policía sospechosos de administrar malos tratos. El juicio contra los agentes sospechosos de haber maltratado a este hombre comenzó en abril de 2007 en el Tribunal Municipal de Sarajevo, y en diciembre de 2007 no había concluido.
Recientemente los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina han informado de otros casos de presuntos malos tratos a manos de la policía en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska. En febrero de 2006, la policía hizo parar a un hombre cuando conducía su automóvil cerca de Banja Luka.24Un agente lo sacó del vehículo por la fuerza y lo golpeó. Según el relato de la víctima, lo ataron a un árbol y continuaron golpeándolo. Sólo pararon cuando otro agente de policía se dio cuenta de que habían confundido su identidad. En otro caso, según los informes, la policía golpeó a un hombre de etnia romaní en Bihać, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, cuando fue a la comisaría de policía local para obtener información sobre la detención de su hermano. El hombre contó que seis agentes le habían dado una paliza, propinándole patadas y puñetazos y haciendo uso de sus porras.25
La información de que dispone Amnistía Internacional, así como los informes de los medios de comunicación, coinciden con los resultados de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, que ha hecho un seguimiento de los casos penales después de la detención, en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina desde septiembre de 2006. Los miembros de la Misión de la OSCE que se entrevistaron con presuntos delincuentes poco después de su detención recibieron un número significativo de informes de malos tratos a manos de la policía, tanto en la República Srpska como en la Federación de Bosnia y Herzegovina; en algunos casos, las heridas y señales de posibles malos tratos eran claramente visibles.26Durante la investigación de Amnistía Internacional, la OSCE hizo público que, en un seguimiento de 80 casos objeto de investigaciones criminales en el que había entrevistado a 32 sospechosos, en alrededor de dos tercios de los casos, las personas entrevistadas habían afirmado haber sido sometidas a alguna forma de malos tratos.27
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) visitó Bosnia y Herzegovina en marzo de 2007. En sus observaciones preliminares, afirma que “[e]n el curso de la visita, la delegación recibió un número considerable de informes de malos tratos físicos a manos de la policía; en su mayoría las denuncias referían patadas y puñetazos en distintas partes del cuerpo así como golpes con porras”.28Según el CPT, la mayoría de esas denuncias se referían a malos tratos durante el interrogatorio policial. Por ejemplo, dos personas informaron al CPT de que, durante 48 horas, agentes de policía les habían propinado patadas y puñetazos reiteradamente, y los habían amenazado con romperles los huesos. Uno de los entrevistados dijo que lo habían golpeado con la culata de una pistola. En otro caso, una persona afirmó que durante el interrogatorio le habían introducido el cañón de una pistola en la boca.29
El deber de investigar la tortura y otros malos tratos
Tratados y otras normas internacionales
En virtud de los tratados y otras normas internacionales, las autoridades de Bosnia y Herzegovina tienen la obligación de garantizar una investigación pronta, independiente, imparcial y exhaustiva de las denuncias dignas de crédito sobre tortura u otros malos tratos. Esta obligación se establece en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 3 y 13),30en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 y 7) y en la Convención contra la Tortura (artículos 12, 13 y 16). La obligación de investigar se activa no sólo cuando se presenta una denuncia, sino también cuando haya razones para creer que se ha cometido un acto de tortura u otros malos tratos.31Los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU,32especifican que aunque no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que pueden haberse cometido tortura o malos tratos (Principio 2).
Además, el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley impone a estos funcionarios la obligación de informar sobre los incidentes de tortura y otros malos tratos, así como de otras violaciones. Su artículo 8 establece: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas”.
Legislación nacional y marco para presentar denuncias contra la policía
Las leyes de Bosnia y Herzegovina y de las entidades autónomas que la componen exigen a los fiscales que inicien investigaciones penales tan pronto como existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido un delito. Este deber se aplica a los casos de tortura y otros malos tratos.
Según el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, es deber del fiscal del Estado iniciar una investigación tan pronto como crea que hay motivos para sospechar que se ha cometido un delito (artículo 35.a). Según el artículo 45.2.a del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el fiscal tiene el derecho y el deber “tan pronto como crea que hay motivos para sospechar que se ha cometido un delito, de adoptar las medias necesarias para descubrirlo e investigarlo, identificar a la persona sospechosa de su comisión, orientar y supervisar la investigación, así como dirigir las actividades de los funcionarios autorizados relativas a la identificación de la persona sospechosa y a la obtención de información y pruebas”. El Código Penal de la República Srpska contiene una disposición muy similar a ésta en su artículo 43.2.a.
Las normas y reglamentos nacionales también definen el sistema de investigaciones internas sobre denuncias contra la policía. Los ministerios del Interior de las dos entidades y de los 10 cantones cuentan con Oficinas de Denuncias de los Ciudadanos o Unidades de Estándares Profesionales a las que pueden dirigirse las denuncias contra la actuación policial, incluidos casos de presuntos malos tratos o torturas por parte de miembros de las fuerzas policiales. Estas Oficinas de Denuncias de los Ciudadanos o Unidades de Estándares Profesionales trasladan las denuncias a la Sección o Inspectoría de Control Interno competente a nivel cantonal o local y supervisan sus investigaciones, que pueden dar lugar a la apertura de procedimientos disciplinarios contra agentes de policía. En la práctica, en algunos casos las Oficinas de Denuncias de los Ciudadanos, las Unidades de Estándares Profesionales y las Secciones de Control Interno están integradas por los mismos funcionarios y de hecho son la misma unidad organizativa, sin que exista una supervisión externa efectiva de la investigación.33Cuando existan motivos razonables para sospechar que un agente de policía ha cometido una falta disciplinaria grave o un acto delictivo se lo puede suspender del servicio34en espera de que finalice la investigación.
La inacción de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a la hora de cumplir con su obligación de investigar los malos tratos policiales
Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional revelan que de hecho, a pesar de estas obligaciones impuestas por el derecho internacional y nacional, rara vez se llevan a cabo investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas sobre casos de malos tratos. La ausencia de investigaciones y enjuiciamientos por malos tratos policiales niega a las víctimas su derecho a la justicia e induce a los policías a creer que pueden llevar a cabo esos actos sin temor a ser castigados. En efecto, se ha llegado a una situación en la que algunos consideran normal e incluso aceptable que la policía inflija malos tratos en ciertas ocasiones.
Incluso antes de que se presente una denuncia contra la policía (véase infra), los informes o los indicios de malos tratos a manos de la policía pueden ser conocidos por los fiscales y jueces que presiden los procedimientos preliminares poco después de la detención de un sospechoso. Sin embargo, las investigaciones de Amnistía Internacional indican que en esos casos rara vez se emprenden acciones para investigar la conducta de los agentes.
En el caso de A.B., detallado supra, en las actas de la vista preliminar ante el juez puede leerse que “el sospechoso afirma que siente dolor en una parte de la espalda a consecuencia del hecho de haber recibido, después de su detención, un golpe violento directamente en [esa] parte de la espalda en la comisaría de Banja Luka”. La Oficina del Fiscal del Distrito de Banja Luka fue informada, también por el representante letrado de A.B., de las denuncias de malos tratos. Como se mencionó anteriormente, informes médicos fechados el día después de la detención confirmaban la presencia de una contusión en la espalda. Sin embargo, en diciembre de 2007 la Oficina del Fiscal del distrito de Banja Luka no había llevado a cabo ninguna investigación sobre estas denuncias. Pese a todo, Amnistía Internacional recibió información según la cual la fiscal había solicitado en dos ocasiones al abogado de A.B. copia de los informes médicos pertinentes, al parecer infructuosamente.
En el caso de C.D., según los informes, la
Oficina del Fiscal del cantón de Sarajevo no emprendió ninguna
acción para investigar sus denuncias de malos tratos a manos de la
policía del cantón de Sarajevo durante y después de su detención,
aunque las denuncias iban acompañadas de pruebas médicas. Según el
abogado de C.D., en casos de presuntos malos tratos policiales “los
fiscales no actúan ni emprenden ninguna
investigación”.35Conviene mencionar también que el representante
letrado
[ídem] de C.D., a pesar de que lo solicitó reiteradamente, no logró
obtener del Ministerio del Interior y de la Oficina del Fiscal del
cantón de Sarajevo copias de las fotografías tomadas a C.D. después
de su detención, que podrían aportar pruebas adicionales en apoyo
de las denuncias de malos tratos.
En diciembre de 2006 el fiscal interrogó en Prijedor a E.F. en presencia de un miembro de la misión de observación de la OSCE. Durante el interrogatorio, E.F. denunció que miembros de la policía de la República Srpska lo habían maltratado y, como ya se ha dicho, el observador de la OSCE advirtió un gran cardenal claramente visible alrededor del ojo izquierdo del sospechoso. Sin embargo, la OSCE informó de que el fiscal no hizo constar las denuncias de E.F. en las actas de la vista36y no existe ningún indicio de que se hayan emprendido acciones para investigar esas denuncias.
Los ejemplos de inacción y pasividad por parte de los fiscales parecen formar parte de una preocupante constante de denuncias de malos tratos policiales que rara vez son objeto de investigación penal. Tras la visita del CPT a Bosnia y Herzegovina en 2003, en la que se registraron denuncias de malos tratos a manos de las fuerzas policiales, el Comité subrayó que “[a] la luz de los hallazgos de la delegación, es claro que los fiscales públicos u otras autoridades pertinentes deben vigilar más estrechamente las actividades de la policía”.37El CPT recomendó que “siempre que un sospechoso que comparezca ante un fiscal o un juez de instrucción al final de la custodia policial o con posterioridad denuncie malos tratos a manos de la policía, el juez o fiscal deben dejar constancia de las denuncias por escrito, ordenar de inmediato un examen a cargo de un médico forense y tomar las medidas necesarias para garantizar que las denuncias se investigan adecuadamente”.38Sin embargo, las autoridades de Bosnia y Herzegovina no abordaron este punto en su respuesta al Comité.39
Más recientemente, la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina ha registrado un número significativo de casos en los que los fiscales no investigaron denuncias de malos tratos a manos de las fuerzas policiales de Bosnia y Herzegovina. A pesar de que este tipo de denuncias ha sido relativamente habitual, en 2005 y 2006 no se abrió ninguna investigación oficial –y por tanto no se dictó ningún auto de procesamiento–, ni en la Federación de Bosnia y Herzegovina ni en la República Srpska, por el delito de “extracción de declaración”.40En la Federación de Bosnia y Herzegovina, en el periodo 2004-2006 se iniciaron 62 investigaciones por cargos de malos tratos en el ejercicio del deber (artículo 182 del Código Penal de la Federación), cinco de las cuales terminaron en auto de procesamiento.41En la República Srpska, en el periodo 2005-2006 se iniciaron seis investigaciones por “violación de la dignidad humana por abuso de cargo público o de autoridad oficial” (artículo 359 del Código Penal de la República Srpska), de las cuales dos se cerraron, una concluyó con un auto de procesamiento y otras tres seguían pendientes de resolución en junio de 2007.
Según la información que las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina proporcionaron a Amnistía Internacional, desde el 1 de enero de 2004 dos agentes de policía han recibido sentencias condenatorias en procedimientos penales que incluían cargos “relacionados con el uso de la fuerza”.42Las autoridades de la República Srpska informaron a Amnistía Internacional de que en 11 casos el fiscal competente fue informado de denuncias de malos tratos a personas bajo custodia policial, aunque no facilitaron información alguna sobre el resultado de los procedimientos penales que pudieran haberse iniciado.43
La inacción de los fiscales supone un incumplimiento del deber que tienen, en virtud de las disposiciones vigentes de su legislación nacional, de iniciar investigaciones si existen motivos razonables para sospechar que miembros de las fuerzas policiales han sido responsables de torturas u otros malos tratos. Parece que en muchos casos esto se debe, entre otros motivos, a que los fiscales, para preparar la acusación, dependen de las pruebas que proporciona la policía.44Según abogados con los que Amnistía Internacional se entrevistó en Bosnia y Herzegovina en el curso de la investigación llevada a cabo para elaborar este informe, a menudo las pruebas adoptan la forma de una confesión que luego se utiliza para negociar una sentencia con la defensa.
Amnistía Internacional ha sabido que en junio de 2007 los fiscales generales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska dictaron unas instrucciones vinculantes dirigidas a las fiscalías cantonales y de distrito, recordando la obligación de los fiscales de iniciar una investigación siempre que hubiera denuncias verosímiles de que agentes de policía u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podían tener responsabilidad en malos tratos. En las instrucciones se mencionaban las conclusiones de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, tras su labor de observación de los procedimientos preliminares, en las que, como se ha dicho anteriormente, se indicaban varios ejemplos de denuncias de malos tratos que no habían ido seguidas de una investigación. Amnistía Internacional considera que las instrucciones vinculantes son un paso positivo hacia el fin de la impunidad de los malos tratos administrados por las fuerzas policiales en Bosnia y Herzegovina y confía en que serán implementadas con firmeza.
Registro de pruebas médicas de malos tratos por parte de la policía
Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos45(Regla 24) y el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Principio 24) establecen que debe realizare u ofrecerse un examen médico a las personas presas y detenidas tan pronto sea posible después de su admisión en el lugar de reclusión. Un médico debe registrar las señales de tortura u otros malos tratos, no sólo porque las pruebas médicas pueden ser clave en la investigación y enjuiciamiento de los casos de malos tratos, sino también porque los exámenes médicos iniciales proporcionan un punto de referencia sobre el estado de salud de la persona a su llegada al sistema penitenciario.
En las visitas a varias prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska, se informó a la delegación de Amnistía Internacional de que todos los internos son sometidos a un examen médico a su entrada en prisión. El informe inicial de Bosnia y Herzegovina sobre medidas para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención contra la Tortura señala que “el personal médico de algunas dependencias de investigación ha confirmado que varias personas admitidas en sus instituciones afirman haber sido maltratadas después de su detención y tienen, en efecto, heridas que demuestran la veracidad de su declaración”.46En algunos casos, las denuncias de malos tratos policiales y sus presuntas consecuencias médicas han sido registradas en los expedientes médicos de internos en prisión preventiva (entre ellos el caso de C.D., citado anteriormente).
Sin embargo, ésta no parece ser una práctica habitual en todos los establecimientos penitenciarios de Bosnia y Herzegovina. Durante una visita realizada a la prisión de Foča en junio de 2007, el personal directivo de la prisión informó a la delegación de Amnistía Internacional de que “muchos internos llegan a prisión con heridas, huesos rotos, etc.”, incluidos casos de personas detenidas y conducidas a prisión por la policía. Sin embargo, los funcionarios de prisiones consideraban que no formaba parte de su trabajo investigar lo que pasaba fuera.47De un modo similar, la dirección de la prisión de Mostar informó a Amnistía Internacional de que los médicos de la prisión se limitan a dejar constancia de las heridas o de cualquier otro problema de salud evidente cuando los internos ingresan en la prisión. E.F., que afirma haber sido maltratado por la policía de la República Srpska en Prijedor, contó a Amnistía Internacional que durante el examen médico al que fue sometido inmediatamente después de haber sido detenido preventivamente, la médica le dijo que no le interesaban las lesiones ocasionadas fuera de la prisión.48
Amnistía Internacional es consciente del dilema al que se enfrentan los médicos penitenciarios, que tienen que tomar en consideración los mejores intereses del paciente y su deber de confidencialidad cuando se encuentran con pruebas médicas que sugieren malos tratos por parte de la policía (y por guardias penitenciarios). Sin embargo, según el Manual de la ONU para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocido como Protocolo de Estambul)49, “existen también fuertes argumentos morales para que el médico denuncie la evidencia de malos tratos, ya que con frecuencia los propios prisioneros son incapaces de hacerlo efectivamente”.50Además, los médicos tienen la obligación general ante la sociedad de denunciar la tortura y otros malos tratos aunque los pacientes no deseen presentar una queja, o cuando presentar una denuncia en nombre del paciente pueda ir en contra de los mejores intereses de éste.51En esos casos, deben comunicar el asunto, sin exponer el caso del paciente individual, a las autoridades competentes u organismos internacionales pertinentes.
Como ya se ha mencionado, tanto en la Federación de Bosnia y Herzegovina como en la República Srpska existen sistemas para presentar denuncias contra la policía y de investigación interna de esas denuncias. Este informe no pretende analizar en detalle la efectividad de esos sistemas en las dos entidades y en los diez cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, es posible destacar algunos de los problemas sistémicos que afectan al funcionamiento de los mecanismos existentes de rendición de cuentas interna de la policía.
Un primer problema parece ser el desconocimiento de los mecanismos de rendición de cuentas policial existentes. Algunas personas entrevistadas por Amnistía Internacional, que afirmaron haber sido maltratadas por la policía, parecían no saber que podían presentar una denuncia. Otras estaban convencidas de que hacerlo sería inútil. El clima de impunidad existente y la falta de confianza en la capacidad de la policía para vigilarse a sí misma hace que numerosas víctimas de malos tratos confíen poco o nada en el sistema de denuncias, al no existir un mecanismo verdaderamente independiente de rendición de cuentas policial. En el caso en que los presuntos malos tratos fueron registrados en vídeo, la víctima afirmó en varias entrevistas concedidas a medios de comunicación que en un principio no quiso denunciar el caso: “[T]enía miedo, y sabía que a la policía le creerían más que a mí, un drogadicto”.52
Sin embargo, cuando su madre acudió a la comisaría de policía local a denunciar lo ocurrido, en un principio, según los informes, le dijeron que no podía presentar una denuncia porque ella no era la parte perjudicada. Luego, dos semanas más tarde, le informaron por escrito de que su denuncia había sido rechazada por carecer de fundamento.53Posteriormente el caso se reabrió al hacerse público el vídeo. En abril de 2007 se iniciaron procedimientos penales, que en diciembre de 2007 aún no habían concluido.
A menudo las denuncias se reciben en el mismo organismo policial local donde están empleados los agentes que presuntamente cometieron las violaciones de derechos humanos, y es en ese organismo donde se lleva a cabo una investigación de ámbito local. Además, a menudo la distinción entre la unidad organizativa que debe supervisar la investigación y la que la lleva a cabo está difuminada, lo que da lugar a una situación en la que los funcionarios que deberían vigilar la investigación son los mismos que la llevan a cabo. En esas condiciones, las investigaciones internas de las denuncias contra la policía carecen de independencia y muy a menudo son inefectivas o infructuosas.
Un informe de la organización International Crisis Group publicado en 2002 advertía de que los informes de las Unidades de Estándares Profesionales a menudo “se tiran o no se envían a los fiscales”.54En el informe también se afirmaba que los “funcionarios policiales siguen sin ser castigados, aunque hayan violado la ley o cometido faltas disciplinarias. Cuando se les hace rendir cuentas, los castigos pueden ser desproporcionadamente leves en comparación con el delito, o simplemente reflejan la decisión arbitraria del jefe local”.55
La situación no parece haber mejorado significativamente en los últimos tiempos. Los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina informaron en 2007 de que “casi todas las medidas disciplinarias [contra la policía de Bosnia y Herzegovina] terminan siendo anuladas y los agentes acusados de conducta indebida salen indemnes”.56En general, el número de agentes de policía sancionados a consecuencia de denuncias de malos tratos bajo custodia policial sigue siendo reducido, especialmente en la Federación de Bosnia y Herzegovina.
Amnistía Internacional solicitó a las autoridades de las dos entidades de Bosnia y Herzegovina datos estadísticos sobre denuncias contra la policía por malos tratos, así como sobre los procedimientos disciplinarios y penales internos derivados de esas denuncias.57Como se ha dicho anteriormente, entre el 1 de enero de 2004 y mediados de 2007 se presentaron unas 345 denuncias de malos tratos a manos de agentes de las distintas fuerzas policiales con que cuenta la Federación de Bosnia y Herzegovina. El número de casos en que agentes de policía fueron objeto de sanciones disciplinarias a consecuencia de esas denuncias no llegaba a los 20.58En particular, el número de denuncias contra agentes de policía cuyos fundamentos se juzgaron dignos de consideración y que concluyeron con agentes de policía sancionados varía significativamente entre cantones. Por ejemplo, en el cantón de Zenica-Doboj alrededor del 23 por ciento de las denuncias tuvieron como resultado sanciones disciplinarias contra agentes de policía, mientras que en otros lugares este índice era mucho menor e incluso cero.59
En la República Srpska, de 156 denuncias de malos tratos a manos de miembros de las fuerzas de policía de la entidad, 39 dieron lugar a sanciones disciplinarias contra los agentes responsables de los malos tratos.60En tres casos las sanciones supusieron la expulsión del cuerpo de policía. Si bien, en general, el número de agentes de policía que en la República Srpska son objeto de medidas disciplinarias por denuncias de malos tratos es significativamente mayor que en la Federación de Bosnia y Herzegovina, hay casos en los que las investigaciones internas han sido inefectivas o no han sido concluyentes. En el caso de A.B. descrito anteriormente, la Inspectoría de Control Interno del Ministerio del Interior de la República Srpska llevó a cabo una investigación sobre una denuncia presentada en abril de 2007 contra la policía de la República Srpska. En agosto de 2007 anunció que, a falta de elementos suficientes que corroborasen o refutasen las denuncias de malos tratos, el caso quedaba “sin resolver”.61
En las comisarías de policía que visitó Amnistía Internacional, la delegación de la organización planteó al jefe de policía local y a otros agentes de policía el asunto de las denuncias contra la policía. En todos los casos, la contestación fue que en los últimos años no se había presentado ninguna denuncia relacionada específicamente con los malos tratos, o que no se disponía de datos estadísticos exactos sobre el número de denuncias de ese tipo. En Mostar, el jefe local comunicó a Amnistía Internacional que desde 2001 se habían presentado “una o dos” denuncias por malos tratos, y que ninguna había sido considerada fundada.62
En conclusión, la inacción de los fiscales, unida a un sistema de denuncias contra la policía que con frecuencia resulta inefectivo, impide que se haga justicia con las víctimas de tortura u otros malos tratos a manos de agentes de policía, mientras que los miembros de la policía responsables de esos actos permanecen impunes.
Información a los detenidos, libro de registro policial y otras garantías después de la detención
Tratados y otras normas internacionales
Las autoridades de Bosnia y Herzegovina tienen la obligación, en virtud del apartado 2 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de garantizar que toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.63El Principio 13 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión exige que se proporcione a las personas detenidas información sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos. El principio 17 establece que las personas detenidas tendrán derecho a la asistencia de un abogado y que la autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.64
El derecho internacional reconoce que la existencia de un libro de registro policial es una salvaguardia importante para proteger los derechos de las personas detenidas por la policía y para garantizar la rendición de cuentas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El Principio 12 del Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece que cuando una persona es detenida, se harán constar debidamente las razones del arresto; la hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido; e información precisa acerca del lugar de custodia. La constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado (Principio 12.2).65
La grabación en vídeo o audio de los interrogatorios es una salvaguardia adicional de gran valor para proteger contra la tortura y los malos tratos. Estos procedimientos también protegen a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de falsas denuncias. El relator especial de la ONU sobre la tortura ha declarado que “[t]odos los interrogatorios deberían ser grabados, preferentemente en vídeo, y en la grabación debería incluirse la identificación de todos los presentes”.66
La práctica en Bosnia y Herzegovina
Las fuerzas policiales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska llevan un libro de registro donde se hace constar información como la fecha de la detención; nombre de la persona privada de libertad; fecha de nacimiento, dirección y número de identificación personal; fecha y razones para privar a la persona de libertad; hora de llegada a la comisaría; hora en que se le informó de sus derechos; señales de lesiones, problemas de salud y signos de consumo de drogas o alcohol; cuándo se le ofrecieron alimentos; cuándo se la interrogó; contactos y visitas con sus familiares, abogado, médico u otras personas; cuándo se la transfirió a un tribunal o a otra institución; cuándo quedó en libertad.67En todas las comisarías que visitó la delegación Amnistía Internacional se utilizaban esos libros de registro.
En 2003 el CPT, aún calificando de “excelente” el formato de los registros policiales, observó que en muchos casos se cumplimentaban de una forma asistemática y afirmó que “lo que es más preocupante, en unos pocos casos no contenían información alguna del paso de una persona por un establecimiento policial”.68Durante las visitas que realizó a las comisarías en 2007, la delegación de Amnistía Internacional pudo inspeccionar registros policiales y encontró, como había hecho antes el CPT, que mientras en algunos casos parecía que se había llevado un registro adecuado, en otros los libros estaban incompletos o carecían de la firma de la persona bajo custodia reconociendo que había recibido la información pertinente de los agentes de policía. La situación era especialmente problemática en la comisaría de policía de Mostar Centro, donde en los registros faltaban varios datos, entre ellos información sobre fechas de detención y puesta en libertad. Además, en un número significativo de casos, los registros indicaban que las personas bajo custodia policial en la comisaría de Mostar Centro se habían negado a firmar el reconocimiento de que habían sido informadas de sus derechos, un indicio de que podían no haber recibido información adecuada al respecto.
En los casos mencionados en este informe, los malos tratos se produjeron durante la aprehensión o inmediatamente después, cuando los representantes letrados de los sospechosos no estaban presentes.69Además, los artículos 79 y 155 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, el artículo 93 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el artículo 66 del Código Penal de la República Srpska exigen que, por norma, el interrogatorio de un sospechoso sea grabado en audio o vídeo. En la práctica esto se hace muy rara vez, entre otras razones porque las comisarías carecen del equipo necesario, como comprobó la delegación de Amnistía Internacional en el curso de sus visitas.
El deber de formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para impedir violaciones de derechos humanos
Tratados y otras normas internacionales
Las normas internacionales de derechos humanos obligan a Bosnia y Herzegovina a garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben formación sobre las disposiciones pertinentes en el derecho nacional e internacional que prohíben la tortura y otros malos tratos. El artículo 10.1 de la Convención contra la Tortura establece que “[t]odo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión”.
Las Directrices de la ONU para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley70establecen que los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban instrucción, en su formación básica y en todos los cursos consecutivos de capacitación y repaso, sobre las disposiciones de la legislación nacional que estén vinculadas con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como los demás textos básicos sobre la cuestión de los derechos humanos.
La práctica en Bosnia y Herzegovina
Según información oficial de las autoridades de Bosnia y Herzegovina, los asuntos relacionados con los derechos humanos forman parte integrante de la capacitación de la policía en las academias de policía tanto de la Federación de Bosnia y Herzegovina como de la República Srpska.71En la República Srpska, por ejemplo, la materia “Derechos Humanos y Valores” se aborda en el primer ciclo de la formación que se recibe en la Academia de Policía, que dura ocho meses y que consta de un total de 1.007 horas impartidas. De ellas, 30 se dedican al tema “Derechos Humanos y Valores”. La Academia de Policía de la Federación de Bosnia y Herzegovina informó a Amnistía Internacional de que el programa formativo para los agentes de policía incluye temas relativos a los derechos humanos como específicamente la prohibición de la tortura, además de materias relacionadas con la comunicación, la psicología y situaciones de conflicto.72
Además, después de la guerra de 1992-1995, miembros de las fuerzas de policía han recibido formación de la Misión de la ONU en Bosnia y Herzegovina y de la Fuerza Internacional de Policía dirigida por la ONU que, hasta 2002, supervisó las actividades de las fuerzas de policía locales. Los cursos incluían materias como “dignidad humana” y “desempeño policial democrático”.73Además, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la ONG Asociación para la Rehabilitación de Víctimas de Tortura-Centro para las Víctimas de Tortura colaboró en los seminarios formativos sobre la prevención de la tortura y la rehabilitación de sus víctimas, celebrados en Sarajevo para profesores y alumnos de la Academia de Policía de Sarajevo.74
Sin embargo, sigue preocupando que la formación para los agentes de policía no se haya aplicado de la misma forma en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina y que en algunos casos haya sido inadecuada, con cursos básicos de sólo unas pocas semanas de duración.75En 2005, el Comité de la ONU contra la Tortura afirmó que “son distintas la educación y la información proporcionada a la policía y los funcionarios de prisiones en las distintas entidades lo mismo que la aplicación práctica del conocimiento y las técnicas adquiridas en su capacitación [en las distintas partes del Estado Parte]”.76El Comité recomendó a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que llevasen a cabo, de manera regular, actividades de educación y capacitación de los funcionarios de las fuerzas del orden, en particular los miembros de la policía y los funcionarios de prisiones, a fin de que todos los agentes sean cabalmente conscientes de las disposiciones de la Convención, que no se tolere ninguna conculcación y que, de producirse, ésta se investigue, enjuiciándose a los autores.
Según la información de que dispone Amnistía Internacional, las autoridades de Bosnia y Herzegovina no han adoptado medidas exhaustivas para poner en práctica las recomendaciones del Comité contra la Tortura y proporcionar formación continua en derechos humanos a los agentes de policía.
3. Penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en las prisiones
Estaba sentado en un taburete cerca de la ventana para tomar algo de aire fresco cuando un guardia de la prisión me dijo que me bajase. […] No lo hice, y por eso me llevaron y me dieron una paliza de muerte. […] Eran cinco guardias de la prisión. No presenté una queja: es mejor callar; si te quejas, las cosas se ponen peor.
Ex preso de la cárcel de Tunjice
La división de Bosnia y Herzegovina en dos entidades semiautónomas se refleja en su sistema penitenciario, formado por tres partes distintas. En el ámbito de las entidades, los dos ministerios de Justicia son responsables de los presos preventivos y convictos de los centros penitenciarios de cada entidad. Además, en 2005 se inauguró un centro de detención perteneciente a Bosnia y Herzegovina, competencia del Ministerio de Justicia del país, en el que permanecen recluidas las personas en prisión preventiva en espera de que finalice el proceso ante el Tribunal Estatal. En la actualidad, los reclusos que cumplen sus condenas tras un proceso ante el Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina están internos en una prisión de la entidad correspondiente, aunque el Ministerio de Justicia del país continúa siendo la autoridad competente para la ejecución de sanciones en el ámbito estatal. Se ha proyectado la construcción de una prisión estatal con una capacidad prevista de 340 reclusos, proyecto que depende de la voluntad de los donantes de la comunidad internacional para financiar la mayor parte de los costes derivados del proyecto.
La fragmentación del sistema penitenciario de Bosnia y Herzegovina se ve agravada por el hecho de que cada prisión goza de una considerable autonomía de gestión,77que, especialmente en la Federación de Bosnia y Herzegovina, se traduce en una ausencia casi total de control efectivo por parte de las autoridades de la entidad, dado que en ella no existe un sistema de inspección penitenciaria (véase infra). Un sistema penitenciario complejo y descentralizado ha permitido que cada prisión individual adopte buenas prácticas en determinadas áreas, pero ha dificultado los intentos de promover una reforma global del sistema. En Bosnia y Herzegovina, estas iniciativas han partido del Consejo de Europa, que, con la colaboración y el apoyo de donantes y otros organismos de la comunidad internacional, ha organizado sesiones de formación para el personal de prisiones y ha trabajado para promover reformas en áreas tales como la legislación, el servicio de atención a la salud en las prisiones, los sistemas de valoración del riesgo que ofrecen y las necesidades que tienen los presos y los mecanismos de presentación de quejas.
El funcionamiento de las prisiones en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska se ve afectado por algunos problemas más, con consecuencias perjudiciales para los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Las deficiencias en la gestión y administración78del sistema penitenciario se ponen de manifiesto en la relativa frecuencia con que se han producido motines durante los últimos años y en hechos como la huída del criminal de guerra convicto Radovan Stanković, que se fugó de la cárcel de Foča en mayo de 2007.79
En entrevistas con la delegación de Amnistía Internacional, miembros de la dirección de prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska se quejaron de falta de recursos para contratar la cantidad de personal necesaria para gestionar las cárceles de un modo efectivo. Y aún más preocupante es el hecho de que parecen existir carencias de personal en determinadas categoría concretas, como personal de seguridad y, especialmente, responsables de atención a la salud de los reclusos.80Por otro lado, la proporción de personal administrativo con respecto al resto del personal de prisiones es muy superior a la existente en sistemas penitenciarios similares.81
Aunque el hacinamiento no es extremo si se juzga en función del nivel de población penitenciaria global en Bosnia y Herzegovina y de la capacidad total de sus prisiones,82se convierte en un problema grave en determinados centros, especialmente en las secciones de presos preventivos de la Federación de Bosnia y Herzegovina. En 2006, por ejemplo, el número de reclusos que había en la sección de prisión preventiva de la cárcel de Busovača (Kazneno-popravni zavod Tomislavgrad, Odjeljenje u Busovači), en la Federación de Bosnia y Herzegovina, era superior al doble de su capacidad.83El director de la cárcel de Sarajevo manifestó a Amnistía Internacional que la capacidad de la unidad de prisión preventiva es de aproximadamente 110 reclusos viviendo en dormitorios compartidos, a partir del criterio básico del espacio vital que el CPT recomienda para las personas privadas de libertad (cuatro metros cuadrados por persona). Sin embargo, en junio de 2007, la sección de presos preventivos de la cárcel de Sarajevo estaba ocupada por 153 reclusos.84
A causa del hacinamiento también se da el hecho de que presos de alto y bajo riesgo están recluidos en los mismos centros. El Consejo de Europa ha realizado un proyecto sobre valoración individualizada del riesgo y las necesidades de presos de algunas cárceles de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, la aplicación de estos protocolos no ha comenzado hasta hace poco tiempo, y se limita a los centros penitenciarios que forman parte de este proyecto. En entrevistas con la delegación de Amnistía Internacional, miembros de la dirección de algunas prisiones señalaron que la gran variedad que existe entre la población penitenciaria, formada por presos que cumplen condenas muy largas recluidos junto con quienes han cometido delitos menos graves, incluso en cárceles de baja seguridad, es un factor de riesgo que provoca un aumento en el número de casos de violencia entre reclusos (véase infra).85
Además, es sumamente preocupante el hecho de que aún hay personas jóvenes, incluidos menores, en prisión preventiva o cumpliendo penas de reclusión en prisiones en las que también hay internos adultos.86Según el director de la prisión de Zenica, por ejemplo, durante la visita que Amnistía Internacional realizó en junio de 2007 había en esa cárcel “10 ó 12” presos cumpliendo penas impuestas cuando eran menores; uno de ellos tenía menos de 18 años. Según los informes, estos reclusos compartían el pabellón con presos adultos que “mostraban buen comportamiento”.87
En las prisiones no siempre se ofrece una atención a la salud adecuada, debido, en parte, a la falta de personal. En 2003, el CPT halló que el nivel de dotación de personal de atención a la salud era insuficiente en las prisiones de Sarajevo y Zenica.88En Bosnia y Herzegovina, la prisión de Foča cuenta con el índice más alto de internos en relación con el personal de atención a la salud,89y, de hecho, muchos de sus reclusos se quejaron a la delegación de Amnistía Internacional por la falta de atención médica satisfactoria en la prisión.90Al parecer, otros factores que limitan la existencia de la atención a la salud en las cárceles son la falta de integración entre la atención a la salud y los sistemas penitenciarios y la nula coordinación entre las entidades. Además, el personal responsable de este servicio no dispone de directrices ni asesoramiento, del mismo modo que tampoco existen criterios para ofrecer la atención a la salud en las prisiones. A pesar de que el Consejo de Europa ha intentado abordar estos problemas en el marco de sus proyectos de reforma penitenciaria, en los últimos años no se ha avanzado de modo significativo en este sentido. Además, es especialmente preocupante la situación del Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica, en donde el tratamiento psiquiátrico que reciben los reclusos es totalmente inadecuado (véase infra).
Las condiciones materiales de algunas prisiones de Bosnia y Herzegovina son deficientes, y muchos de los edificios que aún se utilizan como cárceles datan del periodo del imperio austrohúngaro.91En 2003, el CPT calificó de “terribles” las condiciones materiales de la sección de prisión preventiva de la cárcel de Sarajevo y señaló que las celdas eran antihigiénicas y a menudo estaban totalmente abarrotadas.92Un informe sobre el sector judicial de Bosnia y Herzegovina financiado por la Comisión Europea expresó inquietud ante el hecho de que muchas de las prisiones del país no permiten ofrecer un entorno sano y seguro para los reclusos.93Cuando la delegación de Amnistía Internacional visitó la cárcel de Sarajevo, en junio de 2007, el personal de la prisión le informó de que desde la visita realizada por el CPT en 2003 no se había hecho nada para mejorar las condiciones materiales del edificio, al parecer debido a la falta de recursos.94Aunque a la delegación de Amnistía Internacional no se le permitió visitar a los reclusos en prisión preventiva,95una simple inspección del edificio dejó claro que las condiciones eran deficientes. De hecho, en sus observaciones preliminares tras la visita realizada a Bosnia y Herzegovina en 2007, el CPT señaló que “en la Prisión Preventiva de Sarajevo persisten las terribles condiciones descritas en el informe de la visita de 2003; es necesario realizar una renovación progresiva de las celdas de alojamiento de toda la prisión. Determinadas celdas de aislamiento del centro están en condiciones tan lamentables que en la actualidad no son aptas para albergar a seres humanos”.96Las condiciones materiales del Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica son también inaceptables (véase infra) y, durante una visita a la prisión de Doboj, la delegación de Amnistía Internacional observó que los dormitorios carecían de luz natural suficiente.
La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Tratados y otras normas internacionales
Tal y como indicamos anteriormente, las normas internacionales y la legislación nacional obligan a Bosnia y Herzegovina a prevenir y prohibir la tortura y otros malos tratos. Es más, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que las autoridades garanticen que toda persona privada de su libertad sea “tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Las normas internacionales relativas a las personas privadas de libertad amplían el significado de estas obligaciones. Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos afirman que “[l]as penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias” (Regla 31).
Legislación nacional
Las disposiciones vigentes en la legislación nacional, incluidas las relativas a los delitos cometidos por funcionarios públicos, prohíben la tortura y otros malos tratos. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales, Detención y Otras Medidas de Bosnia y Herzegovina establece que “[e]l trato dispensado a las personas detenidas y presas debe ser humano y respetuoso con su dignidad humana, y debe salvaguardar su salud física y mental, teniendo en cuenta el mantenimiento de la disciplina y el orden necesarios” (artículo 45.1) y que “[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 45.2). La Ley de Ejecución de Sanciones Penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina (artículo 8) y la Ley de Ejecución de Sanciones por Delitos y Faltas de la República Srpska prohíben la tortura y el trato inhumano y degradante por parte del personal penitenciario (artículos 9 y 163).
Malos tratos en prisiones