Este texto resume el documento titulado Los derechos humanos frente a la pena de muerte: ¿Por qué abolir la pena capital? (Índice AI: ACT 51/002/2007), publicado por Amnistía Internacional en septiembre de 2007. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
Según la última información de que dispone Amnistía Internacional:(3)
· 90 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos; · 11 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos, excepto los excepcionales, como son los cometidos en tiempo de guerra; · 30 países pueden considerarse como abolicionistas de hecho: mantienen en su legislación la pena de muerte pero no han llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 10 años o más y se considera que tienen como norma de actuación o práctica establecida no llevar a efecto ninguna ejecución; · un total de 131 países han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica; · 66 países y territorios retienen y aplican la pena de muerte, pero el número de países que realmente ejecutan a presos en un año determinado es mucho menor.
Las estadísticas de Amnistía Internacional también muestran que el número de ejecuciones de las que se tuvo noticia descendió significativamente en 2006. Ese año, el 91 por ciento de todas las ejecuciones de las que se tuvo noticia tuvieron lugar en un pequeño número de países: China, Estados Unidos, Irán, Irak, Pakistán y Sudán. Europa es prácticamente un territorio sin pena de muerte, en el que Bielorrusia constituye la excepción; en África, tan sólo seis Estados ejecutaron a personas en 2006; en América, sólo Estados Unidos ha llevado a cabo ejecuciones desde 2003.
A diferencia de la tortura, las "desapariciones" y las ejecuciones extrajudiciales, la mayoría de las ejecuciones judiciales se llevan a cabo abiertamente y no son negadas por las autoridades. Con frecuencia, las ejecuciones se anuncian con antelación. En algunos países se llevan a cabo en público o ante un grupo de testigos.
Ningún gobierno admite públicamente la tortura u otras violaciones graves de derechos humanos, aunque en privado hay funcionarios que pueden tratar de justificar estos abusos en nombre de un «bien superior». Pero los Estados retencionistas, los que mantienen la pena de muerte, admiten públicamente en su mayor parte que la aplican: no niegan su crueldad, sino que intentan justificar su uso. Y los argumentos que utilizan en público para justificar la pena de muerte se asemejan a los que se utilizan en privado para justificar otros abusos perpetrados en secreto. La justificación más corriente es que, por terrible que sea, la pena de muerte es necesaria: puede que sólo sea necesaria temporalmente, pero únicamente la pena de muerte, según esta argumentación, puede satisfacer unas necesidades muy específicas de la sociedad. Y sean cuales fueren esas necesidades, se suponen tan imperiosas como para justificar el cruel castigo de la muerte. Las particulares necesidades que supuestamente cubre la pena de muerte difieren de una época a otra y de sociedad a sociedad. En algunos países se considera legítima la pena como medio para prevenir o castigar el delito de asesinato. En otros puede ser considerada indispensable para poner fin al tráfico de drogas, a los actos de terror político, a la corrupción económica o al adulterio. Y hay países en los que todavía se utiliza para eliminar a quienes las autoridades consideran una amenaza política. Una vez que un Estado aplica la pena de muerte por cualquier razón, resulta más fácil para los demás utilizarla con cierta apariencia de legitimidad por cualesquiera otros motivos. Si se puede justificar la pena de muerte para un delito, se encontrarán justificaciones para otros distintos que concuerden con las opiniones que prevalezcan en una sociedad o entre sus gobernantes. Cualquiera que sea el propósito alegado, la idea de que el Estado pueda justificar un castigo tan cruel como la muerte entra en conflicto con la propia concepción de los derechos humanos. La importancia de estos derechos estriba precisamente en que hay ciertos medios que no pueden ser nunca utilizados para proteger a la sociedad, ya que su uso anula los valores mismos que hacen que la sociedad merezca ser protegida. Cuando se hace caso omiso de esta distinción esencial entre los medios apropiados e inapropiados en nombre de algún «bien superior», todos los derechos se hacen vulnerables y todas las personas se encuentran amenazadas. La pena de muerte, como violación de los derechos humanos fundamentales, sería inaceptable incluso en el supuesto de que se pudiera demostrar que es la única que satisface una necesidad social vital. Pero lo que la hace aún más indefendible y convierte su abolición en algo aún más apremiante es que nunca se ha demostrado que posea alguna característica que la haga especialmente adecuada para atender a una verdadera necesidad social. Innumerables hombres y mujeres han sido ejecutados con el propósito declarado de impedir la delincuencia, en particular la comisión del delito de asesinato. Sin embargo, los estudios realizados en diversos países no han conseguido encontrar pruebas convincentes de que la pena de muerte tenga una capacidad única para disuadir a otras personas de la comisión de determinados delitos. Un estudio acerca de la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidio, llevado a cabo para las Naciones Unidas en 1988 y actualizado en 2002, llegaba a la siguiente conclusión: «[...] no es prudente aceptar la hipótesis de que la pena capital tiene un mayor poder disuasorio sobre los asesinatos que la amenaza y aplicación de la cadena perpetua, pena supuestamente inferior».(4) Es innegable que la pena de muerte, al «incapacitar» permanentemente al reo, impide que reincida en el delito. Pero no hay forma de comprobar si ese individuo realmente habría vuelto a delinquir si se le hubiese permitido vivir, ni, por otro lado, hay necesidad de violar el derecho a la vida del preso con el fin de incapacitarlo: se puede mantener a los delincuentes peligrosos apartados de la sociedad sin recurrir a la ejecución, como muestra la experiencia de numerosos países abolicionistas. No hay pruebas tampoco de que la amenaza de la pena de muerte vaya a impedir los delitos cometidos por motivos políticos o los actos de terrorismo. Es más, la posibilidad del martirio político a través de la ejecución podría estimular a algunos a cometer dichos delitos. Toda sociedad busca protegerse de la delincuencia. Sin embargo, lejos de ser una solución, la pena de muerte da la impresión errónea de que se están tomando «medidas firmes» contra la delincuencia. Distrae la atención de las medidas más complejas que realmente son necesarias. En una declaración realizada por el Tribunal Constitucional de Sudáfrica en 1995: «Nos engañaríamos a nosotros mismos si creyésemos que la ejecución de [...] un número comparativamente reducido de personas cada año [...] es la solución al índice inaceptablemente elevado de delincuencia [...] El mayor elemento disuasorio de la comisión de delitos es la probabilidad de que los delincuentes sean detenidos, condenados y castigados». Cuando los argumentos de la disuasión y la incapacitación se desvanecen, nos quedamos con una justificación más arraigada de la pena de muerte: la del justo castigo por el delito cometido. Según este argumento, ciertas personas merecen que se les dé muerte como castigo por el mal que han causado: hay crímenes tan ofensivos que la muerte del autor es la única respuesta justa. Éste es un argumento emocionalmente poderoso. También es un argumento que, de ser válido, socavaría los fundamentos de los derechos humanos. Si un individuo que comete un acto terrible «merece» la crueldad de la muerte, ¿por qué no podrían otros, por razones similares, «merecer» ser torturados, encarcelados sin juicio o, simplemente, muertos a tiros? Lo esencial de los derechos humanos fundamentales es que son inalienables. No puede privarse de ellos ni siquiera a quienes han cometido los crímenes más atroces. Los derechos humanos son aplicables tanto a los peores de entre nosotros como a los mejores y, precisamente por ello, nos protegen a todos. El argumento del castigo merecido se reduce con frecuencia a un simple deseo de venganza enmascarado tras un principio de justicia. El deseo de venganza puede comprenderse y reconocerse, pero hay que resistirse a llevarlo a la práctica. La historia de los esfuerzos por establecer el Estado de derecho es la historia de la restricción progresiva de la venganza personal en las líneas públicas de conducta y en los códigos jurídicos. Si los ordenamientos penales actuales no prescriben que se queme la casa de alguien que ha provocado un incendio, que se viole a un violador o que se torture a un torturador, no es porque toleren los delitos, sino porque las sociedades entienden que para ser sólidos deben estar edificados sobre un conjunto de valores diferente de aquello que condenan. Una ejecución no puede servir de manifestación de condena del acto de matar cuando ella misma consiste en dar muerte a una persona. Este tipo de acto refleja que el Estado tiene la misma disposición que el criminal a emplear la violencia física contra una víctima. Estrechamente relacionada con el argumento de que algunas personas «merecen» morir se encuentra la idea de que el Estado es capaz de determinar con exactitud quiénes son esas personas. Con independencia de la opinión de cada uno sobre el argumento del castigo merecido, la experiencia de la aplicación práctica de la pena de muerte revela que ningún sistema de justicia penal es capaz —ni se podría concebir que lo fuera— de decidir de manera justa, coherente e infalible quién debe vivir y quién debe morir. Todos los sistemas judiciales penales son vulnerables a la discriminación y al error. Los criterios de oportunidad, las decisiones discrecionales y la opinión pública predominante son factores que pueden influir en los procedimientos y actuaciones desde la detención inicial hasta el ejercicio de la prerrogativa de gracia en el último minuto. Lo cierto respecto a la pena de muerte es que lo que a menudo determina quién debe ser ejecutado y quién perdonado es no sólo la naturaleza del delito sino también el origen étnico y social, los medios económicos o las opiniones políticas del procesado. La pena de muerte se aplica de manera desproporcionada contra los pobres, los desvalidos, los marginados o aquellas personas a las que los gobiernos represivos consideran oportuno eliminar. La falibilidad humana y las opiniones arbitrarias son factores que afectan a todas las decisiones judiciales. Pero únicamente una decisión —la decisión de ejecutar— tiene como resultado algo que no se puede remediar ni reparar. Tanto si las ejecuciones tienen lugar pocas horas después de un juicio sumarísimo como si son llevadas a cabo tras años de prolongados procedimientos judiciales, los Estados continúan ejecutando a personas que más tarde se descubre que eran inocentes. En estos casos, no hay manera e compensar a los ejecutados por la pérdida de sus vidas, y toda la sociedad debe compartir la responsabilidad derivada de lo que se ha hecho. Es el carácter irrevocable de la pena de muerte, el hecho de que el preso es eliminado para siempre, lo que hace que esta pena sea tan tentadora para algunos Estados como instrumento de represión. Miles de personas han sido ejecutadas bajo un gobierno y posteriormente reconocidas como víctimas inocentes cuando otras autoridades han llegado al poder. Únicamente la abolición puede asegurar que nunca se utilizará de forma tan abusiva la pena de muerte. Cuando se emplea para aplastar la disidencia política, la pena de muerte es detestable. Cuando se la invoca como medio de protección de la sociedad frente a la delincuencia, es ilusoria. Siempre que es aplicada, embrutece a quienes participan en el proceso y transmite a la sociedad la idea de que matar a un preso indefenso es en cierto modo aceptable. Puede ser utilizada para intentar servir de apoyo a la autoridad del Estado o de quienes gobiernan en su nombre. Pero toda autoridad de este tipo que confiera es espuria. La pena de muerte es un símbolo de terror y, en esta medida, es una confesión de debilidad. Supone siempre una violación de los derechos humanos más fundamentales. Toda sociedad y su ciudadanía tienen la posibilidad de elegir el tipo de mundo en el que desean vivir y por cuya consecución están dispuestas a esforzarse: un mundo en el que se permita al Estado matar como castigo legalizado o bien un mundo basado en el respeto a la vida humana y a los derechos humanos, un mundo sin ejecuciones. Recomendaciones: Amnistía Internacional solicita a la Asamblea General de Naciones Unidas, en su 62º periodo de sesiones, de 2007, que adopte una resolución: · reafirmando el derecho a la vida y estableciendo que la abolición de la pena de muerte es esencial para la protección de los derechos humanos; · pidiendo a los Estados retencionistas que suspendan las ejecuciones como primer paso en el camino hacia la abolición de la pena capital; · exigiendo a los Estados retencionistas que respeten las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos de quienes se enfrentan a la pena capital; y · solicitando al secretario general de Naciones Unidas que informe de la aplicación de la suspensión en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General. ******** (1) Actualización del primer capítulo de Cuando es el Estado el que mata... Los derechos humanos frente a la pena de muerte, de Amnistía Internacional, Índice AI: ACT 51/07/89, 1989. (2) Países que han abolido la pena de muerte para todos los delitos en el último decenio: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bután, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chipre, Costa de Marfil, Estonia, Filipinas, Georgia, Grecia, Liberia, Lituania, Malta, México, Montenegro, Nepal, Polonia, Reino Unido, Ruanda, Samoa, Senegal, Serbia, Sudáfrica, Timor Oriental, Turquía, Turkmenistán y Ucrania. Bolivia, Chile, Kirguistán y Letonia han abolido la pena de muerte para los delitos comunes. (3) 17 de septiembre de 2007 (4) Roger Hood, The Death Penalty: A World-wide Perspective, Oxford, Clarendon Press, third edition, 2002, p. 230 Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
The state of the world's human rights
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